Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: Acumulación de Autos. No procede respecto de recursos de casación unificadora (sobre despido), habida cuenta de la necesidad de controlar la regularidad de los diversos escritos procesales de modo individual.
Resumen: La Administración tributaria denegó la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportado por empresario no establecido y reclamadas por la vía del artículo 119 de la Ley 37/1992, del IVA. Dicha denegación, confirmada por el TEAC, se justificaba por la extemporaneidad de la reclamación al no haberse presentado dentro del plazo al efecto previsto en el artículo citado y en los artículos 30 y 31 del reglamento de la Ley del IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992. Frente a las alegaciones del recurrente, la sentencia analiza la normativa de aplicación y, en particular, la regulación comunitaria y la interpretación que además la misma ha hecho el Tribunal de Justicia; examina los datos fácticos concurrente para determinar el dies a quo del plazo de solicitud y su término, y concluye que, en efecto, la reclamación se presentó fuera de plazo, sin que esa extemporaneidad pueda calificarse como un defecto formal en las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas por IVA por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que permitiera, en su caso, aplicar el principio de neutralidad impositiva que invoca la recurrente.